Posted by prfv on January 21, 2013 at 9:15 AM
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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Articulo 29o.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarles sumisiones o supremacias por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
¿Porque la justicia no aplica este articulo a los que votaron los superpoderes y sus renovaciones?
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