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Año 2003.
PROYECTO DE SIMPLIFICACIÓN IMPOSITIVA OBJETIVO:
Implementar un solo impuesto sobre las ventas, eliminando el IVA, Ingresos Brutos y Seguridad e Higiene, simplificar y mejorar la recaudación impositiva y bajar considerablemente el impuesto al consumidor final.
AUTOR:
Pablo A. Pitchon
DESCRIPCIÓN:
En la actualidad los políticos hablan sobre impulsar el mercado externo como variable para acelerar el crecimiento de las PyMEs, sin tomar en cuenta el mercado interno.
En su gran mayoría las empresas PyMEs se encuentran imposibilitadas de exportar, esto se debe a muchos factores, entre ellos estos altos costos que representa:
Retención por derechos de exportación: 5 %
Reintegro: 3.4 %
Dif. Retención- reintegro: 1.6 %
Plazo máximo de cobranza: 120 días
Gastos exportación: $ 200.-
Gastos x derechos: U$S 10.-
Certif. de origen: $ 20.-
Consolidación: $ 220.-
Honorarios Despachante: 1,5 %
Gastos bancarios:
Cobranza de exportación:
Gastos de envió: U$S 50.- + IVA al enviar la documentación
Comisión: 0.0125 % o U$S 100.- mínimo
Carta de crédito:
En la Notificación: 0.0125 % o U$S 100.- mínimo
A la Liquidación: 0.0125 % o U$S 100.- mínimo
Esto representa un costo fijo para cualquier cantidad de $ 480.- y un 3.13 % sobre valor FOB,
tomando en cuenta que la diferencia entre la retención y el reintegro realmente se devuelva. Caso contrario y más realista es que el exportador paga el 6.53 % sobre valor FOB entre impuestos y gastos bancarios.
La retención a las exportaciones debería ser automáticamente eliminada, ya que marca una competencia desigual con el resto del mundo, que como corresponde subsidia a la exportaciones, en vez de castigarlas con impuestos.
En un país con una economía en recesión desde hace 6 años y un aniquilamiento progresivo de la industria nacional, lo primordial es tratar de afianzar el mercado interno, para que aumente el volumen de ventas de PyMEs que puedan volver a producir y de esa manera volver a reincorporar personal.
También la liquidación de impuestos en la Argentina es por demás engorrosa, ya que para liquidar el IVA hay que considerar cual de todas las categorías tiene tanto el proveedor, como también el cliente.
Calcular previo a la liquidación todas las distintas retenciones que pudieron hacer como retención al IVA o retención de Ingresos Brutos, tanto clientes como proveedores, ver cual tasa aplicaron o hay que aplicar: 21 % ó 21 más 10,5 % ó 27 %.
Según el tipo de comprobante hay que facturar con el precio sin IVA y liquidar el impuesto al final, o si son exentos, consumidores finales o Monotributistas el precio se factura con el IVA incluido.
En Ingresos Brutos hay que considerar si es directo de una provincia, en Buenos Aires según el producto se paga el 3 % o el 1,5 % y si no, hay que ver cual es el convenio multilateral que tiene cada empresa.
Hay que pedir autorización a la AFIP para imprimir comprobantes, los mismos tienen un año de validez, si al año sobran hay que anularlos, eso claro si antes del año a la AFIP no se le ocurre modificar algún ítem del comprobante, para lo cual hay que anular los comprobantes impresos y enviar a imprimir nuevos (operativa común en la AFIP en el último gobierno)
IMPLEMENTACIÓN:
Para esto hay que bajar los impuestos de las PyMEs, bajar mucho los impuestos al consumidor final, que es el más castigado por las normas económicas implementadas en los últimos años y simplificar el sistema impositivo, para agilizar el control y minimizar el gasto administrativo de las empresas.
En la actualidad, las empresas tienen que realizar una serie de tramites engorrosos, ya que primero tiene que estar calculando el IVA de todo lo que compra y luego tiene que estar calculando el IVA de la ventas, todo según los distintos porcentajes de liquidación según la categoría de inscripción, después tiene que sacar la diferencia entre la compra y la venta, previo descuento de las distintas retenciones que realizan los proveedores.
Para todo esto antes de ver el IVA de las compras, primero hay que ver que factura esta paga y cual no, ya que el crédito fiscal se calcula sobre las compras pagadas, no se puede descontar el IVA de las facturas impagas.
El IVA de las ventas se calcula sobre el total facturado, con el alto grado de cheques rechazados y de facturas incobrables, las PyMEs pagan impuestos sobre quebrantos.
Una forma de modificar esto es cobrando un único impuesto por todo concepto sobre el monto de venta cobrado.
Por ejemplo:
Una empresa que realiza Ventas por $ 1.568.461,29 y compró mercadería por $ 1.073.194,58 Pago os siguientes impuestos:
$ 329.098,07 por IVA Ventas
$ 263.763,67 por IVA Compras
$ 11.837,27 por Ingresos Brutos y Seguridad e Higiene
LA diferencia del IVA entre la compra y la venta fue de $ 65.334,40 y pagó en total por impuestos sobre las ventas $ 77.171,67
El IVA pagado representa el 4,17% del total facturado y la totalidad de impuestos sobre las ventas pagado fue del 4,92%
Este cálculo no incluye impuesto a las Ganancias, Anticipos de Ganancias (que se pagan aunque la empresa de quebranto) Ganancia Minina Presunta. (también se pagan aunque la empresa de quebranto)
Si en vez de cobrar todo lo anterior, se cobra un único impuesto del 4,5 % sobre factura cobrada, el pago del impuesto en la empresa del ejemplo seria el siguiente:
$ 70.580,76 IMPUESTO DEL 4,5 % DIRECTO POR FACTURACIÓN
Como se podrá observar para el fisco la recaudación no se vería muy afectada, el Estado tendría que ver como realiza el aporte a las provincias y al municipio de la parte proporcional.
El impuesto sería directo, cada eslabón de la cadena de producción pagaría el 4.5 % sobre lo que factura, esto deberá tener un efecto multiplicador en la recaudación, ya que un producto elaborado con 5 materias primas, el impuesto sería cobrado por el fabricante de cada materia prima, más el fabricante del producto terminado.
Siendo sobre el producto cobrado, el impacto sobre la empresas será menor, ya que no tiene que usar reservas o créditos para pagar los impuestos, bajando el costo de los mismos. Y lo principal de todo esto es que el consumidor final pagaría solo el 4.5 % de impuesto sobre el producto final y no el 21 % como paga actualmente.
La contra es que los insumos van a aumentar un 4.5 % ya que el impuesto pasa a ser un costo, de la manera en que se cobra actualmente, el responsable inscripto no lo considera un costo ya que el IVA de la compra lo descarga, pero por más que todos los precios finales aumenten un 4,5 % igual el consumidor se verá beneficiado con una reducción en el gasto del 16,5 % .
Para las PyMEs se deberían eliminar todos anticipos de ganancias y la ganancia mínima presunta, pagando el impuesto a las Ganancias al final del ejercicio, sobre la realidad del mismo.
Esta forma de recaudación es mucho más fácil de controlar por la AFIP, además el impuesto del 4.5 % al ser bajo, es menos propenso a la evasión y se sintetizan todos los controles, ya que ahora para controlar el pago de impuestos se hacen inspecciones de la AFIP, de Rentas de la Provincia y Rentas del Municipio, con el concebido arreglo de cada organismo y toda la recaudación se circunscribe en un solo organismo y en una sola liquidación por cada empresa.
Se debe eliminar el poder contralor de los sindicatos, el ente de contralor debe ser exclusivamente del Ministerio de Trabajo, ya que los gremios utilizan esa estructura para recaudar fondos en vez de para controlar anomalías.
Este método, al ser un sistema impositivo totalmente nuevo, eliminaría las exenciones impositivas y las promociones industriales, porque no es una modificación del IVA, es una eliminación del mismo.
Al ser un impuesto del 4.5 % sobre factura cobrada, puede ser gravado a toda operación comercial, esto incrementaría muchísimo la recaudación.
Por ejemplo los alquileres o cualquier operación comercial que sea realizada por personas físicas no inscriptas pueden pagar el impuesto por intermedio de un sellado que se podría realizar en bancos.
El incremento en un alquiler de $ 300.- sería de $ 13.40 por mes.
La venta de inmuebles se puede grabar por intermedio de los escribanos al momento de la escrituración.
Los productos importados se deberían separar en 2 categorías:
1. Materias Primas y/o productos no fabricados en el país.
2. Productos fabricados en el país y/o productos suntuarios.
Para los primeros se debería aplicar como único impuesto el del 4.5 %
Para los segundos se podrá dejar el 21 % de IVA, con la diferencia que el importador no podrá descargarlo. Esta es una forma de proteger a la industria nacional sin arancelar las importaciones, ya que ante la comunidad internacional se bajarían los impuestos en una gran cantidad de artículos.
En productos importados se tendría que estudiar bien el impacto, ya que el importador pagaría el impuesto al ingresar la mercadería y otra vez al venderla o al vender el producto terminado.
Este método simplifica el control, de forma tal que todas las empresas pueden tener un solo tipo de factura, eliminando las letras A, B, C, E.
Se tendría que eliminar la imposición de pedir autorización para imprimir comprobantes, que lo único que genera es un gasto inútil a las empresas.
El único requisito es que tengan los libros diarios con la numeración correlativa de facturas de venta, de compra y de recibos.
Siendo más fácil de controlar, ya que el inspector al ver la relación entre la compra, la venta, los pagos y los cobros, puede tener una estimado real sobre el movimiento de la empresa.
Al ser un impuesto sobre lo cobrado, una empresa podrá correr un pago al otro mes, pero no puede dejar de cobrarlo, todas las empresas tienen la triste experiencia de tener muchos incobrables, pero nunca pueden ser volúmenes que sobrepasen la renta, caso contrario se estaría ante una empresa en quiebra y la AFIP tendría que pedir pruebas de cómo sigue trabajando.
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